Firmaste «recibido conforme» y acabas de perder 19.000 euros

Un palé de 100 kg con mercancía por valor de 20.000 € llega aplastado. La indemnización máxima del transportista son 667 € si el viaje era nacional y unos 981 € si era internacional. No porque sea un sinvergüenza: porque es exactamente lo que dice la ley. La diferencia, 19.000 €, la pones tú.

Escrito y comprobado por Marco Fabio·Profesional de almacén y logística·Revisado el 29/08/2026

La regla que lo explica todo: te pagan por kilo

La responsabilidad del transportista no se calcula sobre lo que vale tu mercancía. Se calcula sobre lo que pesa. Y está topada por ley, no por el contrato:

ÁmbitoLímitePor kilo de peso brutoNorma
España, nacional⅓ del IPREM diario6,67 €Ley 15/2009, art. 57
Internacional por carretera8,33 DEG≈ 9,81 €CMR, art. 23.3 (Protocolo de 1978)
Lo que vale la mercancía
20.000 €
Lo máximo que te paganinternacional · 8,33 DEG/kg
981 €
Lo máximo que te pagannacional · ⅓ IPREM/kg
667 €
Un palé de 100 kg con mercancía por 20.000 €. Las barras están a escala: eso de ahí abajo es todo lo que cubre la responsabilidad del transportista.

El DEG (derecho especial de giro) es una cesta de divisas del FMI, así que la cifra en euros baila un poco cada día: el 28 de agosto de 2026 un DEG valía 1,1772 €, de ahí los 9,81. El IPREM diario lleva en 20 € desde 2023, porque los Presupuestos se han ido prorrogando; si algún año se actualiza, el límite nacional sube con él.

Fíjate en lo que sale de aquí, porque es contraintuitivo: cuanto más denso y más valioso sea lo que mandas, peor te cubre. Un palé de tornillería de 800 kg está mejor cubierto que uno de electrónica de 100 kg que vale veinte veces más.

Peso bruto, no neto

El límite se calcula sobre el peso bruto que falta o llega dañado: mercancía, embalaje y palé incluidos. Ese kilo de más del palé también cuenta a tu favor, y es de las pocas veces en transporte que un palé pesado juega a tu favor.

Por qué la ley lo hace así

Porque el transportista no sabe lo que llevas. Cobra por mover kilos y metros, no por custodiar valor, y su tarifa no tiene dentro el riesgo de que la caja lleve microchips en lugar de azulejos. Si respondiera del valor, tendría que cobrar como una aseguradora a todo el mundo, también a quien manda azulejos.

Así que la ley le pone un tope conocido y previsible, y te deja a ti dos puertas para salir de él. Están más abajo.

La firma: cómo perder la discusión en tres segundos

Aquí es donde se pierde el dinero de verdad, y no en el juzgado. El artículo 30 del CMR lo dice sin rodeos:

«Si el destinatario acepta la mercancía sin comprobar su estado con el transportista, o sin enviarle reservas indicando de manera general la pérdida o el daño, a más tardar en el momento de la entrega si los daños son aparentes, y dentro de los siete días siguientes a la entrega, excluidos domingos y festivos, si no lo son, el hecho de aceptarla constituye presunción de haber recibido la mercancía en el estado descrito en la carta de porte.»

Traducido: firmar sin poner nada equivale a declarar que llegó bien. A partir de ahí, la carga de la prueba se da la vuelta y eres tú quien tiene que demostrar que el daño venía de fábrica del viaje. Con la mercancía ya descargada en tu almacén, eso es casi imposible.

Qué pasóNacional (Ley 15/2009)Internacional (CMR)
Daño aparenteEn el momento de la entregaEn el momento de la entrega
Daño no aparente7 días naturales7 días, sin contar domingos ni festivos
Retraso21 días21 días, por escrito
Plazo para reclamarUn añoUn año (tres si hubo dolo)
  1. ENTREGADaño a la vista: la reserva se pone aquí, en el albarán del transportista. Después ya no vale.
  2. 7 DÍASDaño oculto. En internacional, sin contar domingos ni festivos.
  3. 21 DÍASReclamación por retraso, siempre por escrito.
  4. 1 AÑOSe acaba el plazo para reclamar. Tres años si hubo dolo.
Los cuatro plazos, en orden. No está a escala: entre los 21 días y el año hay once meses de nada.

Una reserva que sirve y una que no

Poner «reservas» no es escribir la palabra reservas. Una reserva vale si describe qué está mal, y no vale si sólo dice que algo está mal.

No sirveSirve
«Pendiente de revisar»«2 de 12 cajas con la esquina hundida, film roto en el lateral derecho»
«Bulto dañado»«Palé 3 volcado, 4 cajas aplastadas, fotos hechas en presencia del conductor»
«Salvo buen fin»«Precinto 004512 roto a la llegada; se abre y se cuentan 47 unidades de 50»

Y tres cosas prácticas que se olvidan siempre:

El conductor no decide

Que el conductor tenga prisa o diga que «eso se firma y ya se arregla luego» no cambia nada de lo anterior. Él no es quien paga la indemnización ni quien la niega. Firmar conforme para no entretenerle es de las cosas más caras que se hacen en un muelle.

Las dos puertas para salir del tope

1. Declarar el valor en la carta de porte. El artículo 24 del CMR lo permite: contra el pago de un suplemento pactado, el remitente declara en la carta de porte un valor superior al del límite, «y en tal caso la cantidad declarada sustituye a ese límite». Existe, casi nadie lo usa, y para envíos valiosos y puntuales suele salir más barato que el disgusto.

2. Asegurar la mercancía por tu cuenta. Un seguro de mercancías en tránsito cubre el valor, no el peso, y cubre además supuestos en los que el transportista no responde (un accidente sin culpa suya, por ejemplo). Aquí conviene ser claro con una confusión muy extendida: la responsabilidad del transportista no es un seguro de tu mercancía. Es un tope de lo que él debe, y ese tope está calculado para no cubrirte del todo.

Hay un tercer camino, pero no se elige: si se prueba dolo o culpa equivalente del transportista, el tope desaparece. Eso es un pleito, no un plan.

Lo que esta página no hace

No es asesoramiento legal y no sustituye a un abogado ni a tu póliza. Los límites, los plazos y los supuestos de exoneración tienen matices —quién es el porteador efectivo, qué pasa con los subcontratados, cómo se cuenta el peso bruto cuando el daño es parcial— que se resuelven caso por caso y con el contrato delante. Lo que sí puede hacer esta página es que no firmes conforme un palé roto por no saber qué te estás jugando.

Artículos 23.3, 24, 30 y 32 del Convenio CMR (Ginebra, 1956), con el límite de 8,33 DEG por kilo introducido por el Protocolo de 1978. Artículos 57 y 60 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías. IPREM diario de 2026: 20 €, prorrogado desde 2023. Valor del DEG del 28 de agosto de 2026 según el FMI: 1 DEG = 1,371280 $ y 1 € = 1,164900 $, de donde 1 DEG = 1,1772 €. Las conversiones a euros son de ese día: el DEG cambia a diario.

Para llevarse

  1. La indemnización va por kilo de peso bruto, no por lo que vale la mercancía: 6,67 €/kg en nacional, unos 9,81 €/kg en internacional.
  2. Cuanto más valiosa y más ligera sea tu carga, peor te cubre.
  3. Firmar conforme es declarar que llegó bien. Daño a la vista, reserva en la entrega. Daño oculto, siete días.
  4. Una reserva vale si describe. «Bulto dañado» no describe nada.
  5. Si la mercancía vale mucho, declara el valor en la carta de porte o asegúrala. La responsabilidad del transportista no es un seguro.
  6. Un año para reclamar. Se pasa antes de lo que parece.

Y si lo que necesitas es el documento en sí, aquí tienes la carta de porte para rellenar e imprimir: te avisa de qué mención obligatoria te falta y sale en papel con los tres ejemplares que exige el artículo 5.

Como todo esto se calcula sobre el peso bruto, conviene tenerlo claro antes de que pase algo: la calculadora de peso tasable te da el bruto de la expedición junto con lo que te van a facturar, y la de carga mixta te dice si el palé viajaba como para llegar entero.