Has preparado el DECA con un enlace de Drive y no vale
El 5 de octubre de 2026 el documento de control administrativo del transporte nacional pasa a ser obligatoriamente digital. Mucha gente lo va a resolver subiendo el PDF a Drive y metiendo ese enlace en el QR. Eso no cumple, y no es una interpretación: la Resolución que fija los requisitos dice, con esas palabras, que la URL no puede llevar «botones interactivos» y tiene que permitir «la descarga directa del fichero».
Qué cambia exactamente el 5 de octubre
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, dice que el documento de control del transporte público de mercancías «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Diez meses después es el 5 de octubre de 2026.
Los requisitos técnicos están en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE núm. 143, de 12 de junio). Y el Ministerio ha dicho por escrito en sus preguntas frecuentes que no hay periodo de gracia: no está prevista ninguna fase adicional más allá del 5 de octubre en la que no se sancione.
El DECA no es la carta de porte. Son dos documentos distintos que hasta ahora cabían en el mismo folio.
Dos funciones del mismo papel, y sólo una se digitaliza
| Carta de porte | Documento de control (DECA) | |
|---|---|---|
| Qué es | El contrato de transporte | Un documento administrativo |
| Norma | Ley 15/2009 | LOTT, Orden FOM/2861/2012, art. 222 ROTT |
| Para qué sirve | Probar qué se pactó y quién responde | Enseñárselo a la inspección en carretera |
| ¿Papel tras el 5 de octubre? | Sí, sigue valiendo | No |
En España la carta de porte venía haciendo las dos cosas. El artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012 lo permite expresamente: si la carta de porte lleva todos los datos del artículo 6, «ésta servirá como documento de control administrativo». Por eso todo el mundo imprimía un juego y se quedaba tranquilo.
Lo que cambia es que esa segunda función ya no se puede cumplir en papel. La primera sí: la Ley 15/2009 no ha cambiado ni una coma y tu contrato puede seguir siendo de papel. Si alguien te dice que la carta de porte desaparece, no ha leído la norma.
A quién le aplica
| Transporte | ¿DECA? |
|---|---|
| Público de mercancías, nacional | Sí |
| Cabotaje en territorio español también si eres transportista extranjero | Sí |
| Internacional | No — sigue el CMR |
| Privado complementario mueves lo tuyo en lo tuyo | No |
| Paquetería y reparto, mudanzas, grúas de accidentados | No — exentos por el art. 2 |
Circula que por debajo de 3,5 t no hace falta. No es cierto. La exención va por «transportes que no requieren título habilitante», y el artículo 33.2 del ROTT deja sin autorización a los vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima. Una furgoneta de 3.500 kg necesita autorización, y por tanto necesita DECA.
Y ojo con quién responde: el artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a formalizar el documento tanto al transportista efectivo como al cargador contractual. Si eres el cargador y sale un camión sin DECA válido, esto también va contigo.
Qué tiene que cumplir el fichero, según el BOE
La Resolución es corta y concreta. El documento:
- Formato PDF, máximo 5 MB, con signos de escritura legibles.
- Generación nativa digital a partir de los datos de la aplicación. Un escaneo no vale: si el documento nació en papel y le has pasado el móvil, no cumple.
- Un código QR incrustado con la dirección web del fichero.
- Conservación mínima de un año, por transportistas y cargadores.
Y la URL —aquí está el detalle que se lleva por delante la solución fácil—:
- Protocolo HTTPS con TLS 1.2 o superior.
- Accesible para el inspector durante el servicio, y desactivable a los siete días de terminar.
- Sin credenciales. Nadie tiene que registrarse ni identificarse para verlo.
- Sin botones interactivos.
- Debe permitir la descarga directa del fichero electrónico en formato PDF.
Por qué el enlace de Drive no vale
Piensa en lo que pasa cuando compartes un PDF desde Google Drive, OneDrive o SharePoint y abres ese enlace: no te descarga el PDF. Te abre una página de visor, con su barra superior, su botón de descargar, su botón de imprimir y a veces su invitación a iniciar sesión.
Eso es exactamente lo que la Resolución excluye en dos frases seguidas: sin botones interactivos, y descarga directa del fichero. Un visor no es una descarga directa; es una página web con botones.
Y el problema no es teórico ni burocrático. Imagina la escena real: control en el arcén, el agente escanea el QR con su móvil, y en lugar del documento le sale una pantalla de Google pidiendo una cuenta. El que se queda sin documento de control no es Google. Eres tú.
Una carpeta de tu propia web, con el fichero en una ruta fija
—tudominio.com/deca/2026-000123.pdf— sin visor de aplicación, sin login y sin
pantalla intermedia.
Pero hay un matiz que casi nadie mira: eso no basta con subirlo y ya. Un servidor
normal envía el PDF «en línea», y entonces el móvil lo abre en su propio visor, con su barra de
botones. Para que sea una descarga directa de verdad, el servidor tiene que mandarlo con la
cabecera Content-Disposition: attachment. Es una línea de configuración, y es la
diferencia entre que el fichero se baje o que se abra dentro de una interfaz.
Compruébalo tú, que es gratis: abre la URL en una ventana de incógnito, desde el móvil y con datos, no con el wifi de la oficina. Si te pide algo, o te enseña una página en lugar de bajarte el fichero, no cumple.
Se acabó escribir a mano en el muelle
Esta es la que va a doler en el día a día, y casi nadie la está contando. El apartado séptimo de la Resolución dice que «no se tendrán en cuenta anotaciones manuscritas».
La reserva de toda la vida —«2 de 12 cajas con la esquina aplastada, film roto en el lado derecho»— escrita con boli en el momento de la descarga, deja de contar. Y es justo la anotación donde se decide quién paga cuando hay reclamación.
Si hay que cambiar algo en ruta, el apartado quinto da dos vías y sólo dos:
- Modificar el PDF manteniendo la misma URL, añadiendo los datos nuevos y el motivo del cambio, y conservando los antiguos marcados claramente como no válidos.
- Generar un PDF nuevo, con URL y QR nuevos, conservando el original.
En los dos casos hay que hacerle llegar el documento actualizado al conductor. Eso no es papeleo: es rehacer el proceso de muelle. Merece la pena hablarlo con el equipo antes del día 5, no el día 6.
Dos cosas que te van a intentar vender
«Sólo un prestador cualificado puede emitir un DECA válido.» Falso. El apartado cuarto dice que si se incluyen firmas por operativa contractual, sean AdES o QES. La firma electrónica no es un requisito del DECA. Un prestador cualificado te da ventaja probatoria si acabas discutiendo en un juicio; no te da validez administrativa, porque ésta no depende de él.
«Hay que dar de alta el dominio.» Tampoco. La Resolución dice expresamente que el dominio del repositorio podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa. No hay registro, ni homologación, ni lista de proveedores autorizados.
Y un detalle que le viene bien a quien ya usa carta de porte
El apartado octavo admite que el DECA vaya en el formato de una carta de porte, un documento ADR, un documento de identificación de residuos u otros, siempre que lleve todos los datos del artículo 6 y diferencie al cargador contractual del transportista efectivo. No hace falta inventar un impreso nuevo: el que ya usas sirve de contenedor, si es digital y está completo.
Los ocho datos del artículo 6 son: cargador contractual (nombre, NIF y domicilio); transportista efectivo (nombre y NIF); origen y destino; naturaleza y peso de la mercancía; autorización especial de circulación si procede; fecha del transporte; matrícula del vehículo (y del remolque); y observaciones o reservas si las partes lo piden.
Qué haría yo antes del 5 de octubre
- Mira qué eres en cada tráfico. Puedes ser cargador contractual en unos y transporte privado complementario en otros. Sólo el primero lleva DECA.
- Pregunta a tu programa. Antes de contratar nada nuevo, mira si tu ERP o tu TMS ya lo saca. Muchos lo han sacado este verano.
- Pacta por escrito quién lo emite. La norma responsabiliza a las dos partes y no dice quién lo genera. Un correo con la respuesta de tu transportista vale más que una suposición el día de la inspección.
- Prueba la URL en incógnito. Desde el móvil y con datos, no con el wifi de la oficina. Si no baja el PDF solo, no cumple.
- Avisa al muelle de lo de las anotaciones a mano.
No hay aplicación pública del Ministerio: sus propias preguntas frecuentes dicen que cada empresa debe disponer de una aplicación propia o contratar un proveedor. Lo que sí hay es una norma corta, publicada y gratis, que puedes leer en veinte minutos — y que dice cosas bastante distintas de las que se están contando.
La cifra de la sanción. Circula que es infracción grave de 401 a 600 €, y puede que lo sea, pero el texto consolidado de la LOTT en el BOE se corta antes del régimen sancionador y no lo hemos podido leer en la fuente original. Preferimos decirte que no lo sabemos a darte un número que no hemos comprobado. Y esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico: para decidir, tu abogado.
Fuentes
- Resolución de 5 de junio de 2026 — BOE-A-2026-12784, BOE núm. 143 de 12/06/2026. Los requisitos técnicos.
- Orden FOM/2861/2012 — qué es el documento de control, quién lo formaliza (art. 4), qué datos lleva (art. 6) y quién está exento (art. 2).
- Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible — la disposición transitoria octava y la fecha.
- Página oficial del DECA y sus preguntas frecuentes — Ministerio de Transportes.
Si preparas cartas de porte, la plantilla de carta de porte de aquí te dice qué menciones obligatorias te faltan y en qué artículo lo pone. Para el tráfico nacional, recuerda que a partir del 5 de octubre ese papel sigue siendo tu contrato, pero ya no es tu documento de control.